Organización Administrativa

Descripción de la organización administrativa de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Calatrava

Composición

  • La Administración centralizada, constituida por divisiones y órganos (Áreas) insertos en la personalidad jurídica única de la Mancomunidad, que pueden asumir formas administrativas regulares o bien diferenciarse mediante modalidades especiales de administración.
  • La Administración descentralizada, formada por entes de Derecho Público, dotados de personalidad jurídica propia, creados por la Mancomunidad por razones de eficacia en la gestión de los servicios o actividades comarcales.

La organización de la administración centralizada de la Mancomunidad, establece las directrices básicas de organización de dicha esfera, tanto en su espacio indiferenciado como en el que se configure mediante órganos desconcentrados. La tipología orgánica debe seguir la conformación interna de las Áreas de acuerdo con modelos predeterminados, que preservan la homogeneidad de las estructuras administrativas y atienden especialmente a los siguientes criterios:

  • La organización de los servicios, unidades y dependencias de las Áreas a partir del criterio divisional, sobre la base de procesos unitarios de trabajo.
  • La configuración de órganos de dirección ejecutiva y órganos y puestos de apoyo adecuados para impulsar una planificación y programación a partir de resultados.
  • La agilización de los procesos de reorganización de los servicios y unidades de las Áreas de la Mancomunidad
  • La iniciativa organizadora de la Dirección de dichas Áreas.

Presidencia

Desde la Presidencia se coordina y elabora la agenda de la Mancomunidad, se realiza la organización de actos públicos institucionales, control de comunicación y la asesoría jurídica relacionada con el Bastanteo de poderes por el Secretario General.

Son competencias de la Presidencia:

  1. La Presidencia será detentada siempre por uno de los miembros del Pleno de la Mancomunidad, pudiendo ser candidato todos y cada uno de los representantes municipales en el Pleno, sea éste titular o suplente, por el sistema de elección en primera votación por mayoría absoluta, o en segunda votación por mayoría simple, de la totalidad de los representantes de los municipios en el Pleno de la Mancomunidad, coincidiendo su mandato con la legislatura municipal.
  2. El Presidente de la Mancomunidad ostenta las atribuciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/85 de 2 de Abril. Corresponde asimismo al Presidente el nombramiento y cese del Vicepresidente Primero de entre los Vicepresidentes responsables de Área.
  3. Ejercerá además cuantas funciones le sean encomendadas expresamente por el Pleno de la Mancomunidad, así como las competencias siguientes: ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad; rendir anualmente las cuentas de Administración del Patrimonio; formular por los técnicos correspondientes el proyecto de Presupuesto de la Mancomunidad; ostentar la representación de la Mancomunidad en toda clase de actos y negocios jurídicos; otorgar poderes a Procuradores para comparecer en juicio y fuera de él; visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos de la Mancomunidad; ejercer cuantas acciones sean necesarias para el buen funcionamiento de los servicios de la Mancomunidad; n) todas aquellas que la normativa de régimen local atribuye al alcalde para el cumplimiento de las competencias que tiene atribuidas, y aquellas otras no establecidas expresamente por estos Estatutos a favor del Pleno.
Pleno online Mancomunidad

Vicepresidencia

Vicepresidencia primera

  1. El nombramiento del Vicepresidente Primero se realizará por el Presidente de entre los Vicepresidentes de Área de la Mancomunidad.
  2. Su función será exclusivamente la de sustituir al Presidente, con las mismas facultades que éste, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular y asesorar al mismo en cuantas ocasiones este lo requiera durante su mandato.

Vicepresidencia de área

  1. Para el cumplimiento de los fines de la Mancomunidad, el Pleno, a propuesta del Presidente, podrá crear cuantas vicepresidencias de área fueran necesarias para la óptima gestión de la entidad, mediante su aprobación en primera votación por mayoría absoluta, o en segunda votación por mayoría simple.
  2. Los nombramientos de los Vicepresidentes de Área, como responsables de Área, se realizarán por el Pleno de la Mancomunidad de entre los representantes miembros del mismo.
  3. Serán elegidos por el Pleno de la Mancomunidad de entre sus miembros, en la misma sesión de constitución, o en la que se cree la Vicepresidencia, pudiendo ser candidatos todos ellos y cada uno de los representantes en el Pleno. Será Vicepresidente de cada Área aquel representante que obtenga en primera votación mayoría absoluta, o en segunda votación mayoría simple y en caso de empate entre dos candidatos o unanimidad del Pleno, detentarán la responsabilidad indistintamente de forma colegiada.
  4. El periodo de mandato será por el respectivo periodo de legislatura municipal, pudiendo si las circunstancias lo permitiesen presentarse a la reelección al cargo.
  5. Tendrán como funciones:
    1. El control, seguimiento y gestión de los servicios dependientes del área.
    2. La propuesta al Vicepresidente del Área de Planificación Económica del Presupuesto de su área.
    3. La presentación a Pleno de la planificación y memoria anual de su Área.
    4. Presentar a Comisión de Gobierno y/o Pleno cuantas propuestas para el buen funcionamiento del servicio crean considerar.
  6. Los Vicepresidentes de Área podrán proponer ante la Comisión de Gobierno la constitución de cuantas Comisiones Informativas Específicas consideren oportuno a lo largo de su mandato.

Áreas

La Administración Comarcal centralizada se estructura en grandes divisiones sectoriales, correspondientes a diferenciaciones por materias, denominadas Áreas. Estas constituyen órganos de iniciativa en materia de planificación, organización y superior integración de recursos.

Corresponde al presidente establecer las Áreas de actuación de la Mancomunidad, con su distribución competencial, así como la organización de los servicios de las mismas, teniendo presente lo expresado en los Estatutos de esta Mancomunidad.

Las Áreas ejercen sus funciones bajo la dirección política de sus respectivos vicepresidentes delegados y la dirección ejecutiva gerencial.

La amplitud de las funciones de las Áreas impone distinguir en su seno diversas agrupaciones de procesos de trabajo, los Servicios o Departamentos, que tenderán a englobar cuantos órganos de base y funciones, tanto jurídico-administrativas como técnicas, cooperen a la consecución de unos mismos resultados.

Los Servicios o Departamentos se constituirán en centros de gastos natos e instancias idóneas para el control de resultados. Estos órganos adoptarán la denominación de Servicios en los supuestos de actividades en conexión directa con el ciudadano.

En el caso de la Mancomunidad se establecen las siguientes áreas:

  • Servicio de Arreglo y Mantenimiento de Caminos Rurales y Camiones de Absorción
  • Servicio Mancomunado de Información al Consumidor (OMIC)
  • Servicio de Formación y Empleo
  • Servicio de Información Juvenil

Secretaría-Intervención General

Realiza funciones públicas de asesoramiento legal preceptivo de la Corporación y fe pública de todos los actos y acuerdos determinadas en el Reglamento del régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Corresponde al puesto de trabajo de Secretario General, la jefatura de la Secretaría General y, en consecuencia, dirigir y coordinar las tareas del personal adscrito a la misma y distribuir los recursos materiales y económicos que se le asignen, con las atribuciones propias de un Director de Área.

Corresponde además al Secretario General la coordinación de las tareas burocráticas que desarrollan los distintos servicios municipales en los aspectos jurídico-administrativos relacionados con las responsabilidades atribuidas legalmente a aquél. En el ejercicio de dicha función, con el fin de adecuar la actuación administrativa en sus aspectos formales a las reglas por las que se rige y de unificar criterios, el Secretario General podrá dictar órdenes particulares e instrucciones de carácter general, con subordinación a las emanadas de la Presidencia.

Corresponde al Interventor la función de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, que comprende:

  • Llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento en términos financieros de la ejecución de los presupuestos de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la Corporación.
  • Fiscalizar todos los actos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y los pagos que de aquéllos deriven y la recaudación, inversión y aplicación del orden general de los caudales públicos administrativos.
  • Cualquier otra función que le atribuyan las normas de Régimen Local o por acuerdo de la Corporación.

Gerencia

Corresponde al gerente la gestión de asuntos generales y económicos de la Mancomunidad, que comprende:

  • Responsable del buen funcionamiento de la planificación de los servicios de la Mancomunidad y de la planificación, dirección, organización, coordinación, control y supervisión de la misma, implementando la aplicación de las directrices generales emanadas de los órganos de gobierno.
  • Responsable de la mejora de la eficacia y eficiencia de las tareas y procesos que se realizan; del fomento, programación, diseño, dirección, implementación, coordinación y seguimiento general de actividades y proyectos de la Mancomunidad; de gestionar el presupuesto asignado a cada programa; de dirigir, supervisar, asignar tareas y evaluar el trabajo del personal a su cargo; relacionándose con cuantas entidades, organismos, entes y profesionales, públicos o privados sean necesarios, a tal fin.
  • Gestionar, estudiar, informe, asesoramiento, dictamen, aplicación normativa y propuesta de resolución que, por su grado de especialización se le requiera, incluida en su caso la elaboración de pliegos técnicos, en todos aquellos asuntos y materias que le correspondan, a cuyo efecto ejecuta, controla, justifica y realiza el seguimiento y supervisión de los expedientes que correspondan, en el ámbito de su competencia.
  • Colaborar en la gestión de actividades de la Mancomunidad; participar en el desarrollo y control de convenios técnicos, contratos de servicios, autorización y concesión de subvenciones o ayudas, supervisa los servicios Mancomunidad.
  • Participar en la elaboración del presupuesto anual, realizando propuesta de gastos e inversiones por programas de la Mancomunidad.
  • Atender e informar al público y a los empleados de las materias de su competencia.
  • Asistir a las mesas de contratación, formalización de contratos, seguimiento de los mismos, coordinándose con cuantos representantes institucionales de los ayuntamientos que conforman la Mancomunidad, trabajadores municipales, entidades, profesionales privados se requieren para poner en marcha actividades o actuaciones propias del ámbito competencial.
  • En materia de personal, colaborar bases de selección de plazas y lleva a cabo la gestión y supervisión de los procesos selectivos, supervisando contratos, nóminas y seguros sociales, gestión, incidencias y reclamaciones.
  • Manejar los dispositivos, máquinas y equipos informáticos y de comunicación propios del trabajo administrativo.
  • Gestionar, mantener y controlar los archivos y registros que le sean asignados, así como las bases de datos informáticas.
  • Gestionar, coordinar y dirigir el centro de información juvenil y escuela de animación juvenil.
  • Cualesquiera otras funciones que sean análogas o conexas con las anteriores, o en todo caso, que sean adecuadas a la plaza o categoría del ocupante del puesto, que su superior jerárquico le encomendase, todo ello al amparo de lo previsto en el Art.73.2, del TREBEP.